Artículo 10. Inscripción.
Artículo 10 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
Los centros específicos de educación de personas adultas, tanto públicos como privados, se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.