Artículo 10. Prohibiciones.
Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:
a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social.
b) Centros docentes, incluidos los de enseñanza deportiva.
c) Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años.
d) Medios de transporte público.
e) Lugares donde esté prohibida su venta y consumo.