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Ley Vigente

Artículo 10. Prohibiciones.

Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

Texto consolidado

Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:

a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social.

b) Centros docentes, incluidos los de enseñanza deportiva.

c) Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años.

d) Medios de transporte público.

e) Lugares donde esté prohibida su venta y consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

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