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Ley Vigente

Artículo 10. Protocolo y retribuciones.

Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León recibirá el tratamiento de Excelencia y se le rendirán los honores que correspondan a su cargo.

Asimismo presidirá los actos celebrados en Castilla y León a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda por Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.

2. En los Presupuestos de la Comunidad se fijarán la retribución y los gastos de representación del Presidente de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

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