Artículo 10. Control de eficacia.
Artículo 10 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
La Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca será el órgano encargado de la realización del control de eficacia previsto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo de 1999, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.