Artículo 10. Financiación.
Artículo 10 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. · BOE-A-1993-7730
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:
a) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.
f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo..