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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Financiación.

Artículo 10 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. · BOE-A-1993-7730

Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:

a) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.

f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo..

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