Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-17.
Texto consolidado
La Asamblea se reunirá, al menos, una vez al año, así como en los casos que lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite el 20 por 100 de los miembros del Consejo, previa convocatoria del Presidente.