Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal. · BOE-A-2012-3402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-31.
Texto consolidado
A fin de facilitar las relaciones entre las Administraciones de los territorios históricos, los sujetos pasivos, los retenedores o los obligados a ingresar a cuenta que centralicen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un solo territorio quedarán inscritos en un registro especial que se llevará en el Órgano de Coordinación Tributaria previsto en el artículo 16 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20037.