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Ley Vigente

Artículo 10. Contenido y requisitos mínimos de las solicitudes de cooperación

Artículo 10 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. · BOE-A-2015-8564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional deberán especificar:

a) La autoridad requirente y, si fuere conocida, la autoridad requerida, con indicación de todos los datos disponibles, en particular de la dirección postal y electrónica.

b) El nombre y la dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes procesales.

c) El nombre y la dirección de la persona a quien se refiera la diligencia, y cuantos datos adicionales de identificación fueren conocidos y necesarios para el cumplimiento de la solicitud.

d) El proceso judicial y el objeto del mismo, así como una exposición sumaria de los hechos.

e) Una descripción detallada de la diligencia solicitada y de las resoluciones o decisiones en que se fundamente.

f) Los documentos debidamente traducidos y, en su caso, debidamente legalizados o apostillados, así como una relación detallada de los mismos.

g) Caso de estar sujeta la diligencia solicitada a plazo o ser de urgente realización, la indicación de los plazos precisos para el cumplimiento y una motivación de las razones que justifican la urgencia.

2. La autoridad central española comprobará que la solicitud de cooperación reúne el contenido y los requisitos que señalan el apartado anterior y el artículo 11. Cuando la solicitud no reúna tales requisitos se devolverá a la autoridad requirente, indicando los motivos concretos de la devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-20.

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