Artículo 10. Funciones del Comité Científico.
Artículo 10 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Existirá en el Centro un Comité Científico, como órgano de asesoramiento en materia científica, investigación agroalimentaria, transferencia de resultados y formación.
2. Son funciones generales del Comité Científico, en el ámbito propio de sus competencias:
a) Informar, con carácter previo a su aprobación por elConsejo Rector, la política científica e investigadora del Centro, proponiendo sus líneas y prioridades en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.
b) Evaluar periódicamente los planes y líneas estratégicasadoptados así como sus resultados, proponiendo la adopción de medidas en la estructura y en la organización científica del Centro orientadas a incorporar de modo eficiente nuevas tecnologías para el sector agroalimentario aragonés. A estos efectos, el Comité Científico remitirá un informe anual al Director Gerente del Centro y al Presidente del Consejo Rector, sin perjuicio del traslado a los citados órganos de todos los acuerdos que adopte.
c) Asesorar e informar sobre aquellos asuntos que seanexpresamente sometidos a su conocimiento por el Presidente del Consejo Rector y por el Director Gerente del Centro.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.