El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Reglas aplicables a denominaciones comunes.

Artículo 10 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. · BOE-A-2005-21261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-27.

Texto consolidado

Queda prohibido el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas.

A tal efecto, se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las empresas que constituyan una unidad de decisión, porque alguna de ellas ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto. Se presumirá que existe en todo caso unidad de decisión cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio y en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Este artículo entra en vigor el 27 de diciembre de 2005, según establece la disposición final tercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-27.

Más artículos de Ley 28/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 28/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.