Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública.
Artículo 10 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
1. La evaluación se podrá realizar en una o varias de las fases en la que se encuentre la política pública objeto de evaluación.
Según la fase temporal de la política pública en la que se realice, la evaluación será:
a) Evaluación ex ante, cuando la política pública se encuentre en la fase de planificación, formulación o diseño.
b) Evaluación intermedia, durante la implementación de la política pública objeto de evaluación.
c) Evaluación ex post, con posterioridad a la finalización de la ejecución.
2. Se fijará la realización de evaluaciones intermedias en políticas públicas de duración de cuatro años o más de vigencia para posibilitar la revisión y, en su caso, la modificación de la política pública objeto de evaluación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, sus resultados e impactos.
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- Ver la norma completa: Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.