Artículo 10. Derechos de las entidades.
Artículo 10 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.
Texto consolidado
Las entidades con programas de voluntariado tienen los siguientes derechos:
a) Elegir libremente al voluntario según la naturaleza y características de la tarea a realizar y de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno y los programas a desarrollar.
b) Pedir al voluntario respeto por los valores y la misión de la entidad.
c) Reclamar al voluntario que lleve a cabo la formación acordada para poder cumplir adecuadamente su tarea.
d) Desvincular, justificadamente, al voluntario del programa de voluntariado en el que participa cuando incurra en el incumplimiento manifiesto de la hoja de compromiso.