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Ley Vigente

Artículo 10. Tasa por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 10 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los apartados 3, 4 y 5, d), del artículo 10 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, del Consejo de Seguridad Nuclear, quedan redactados en la forma siguiente:

1. Se añade al apartado 3 del artículo 10 un último párrafo:

«Por servicios de inspección y control se entenderán los realizados alternativamente, bien por la visita girada a la instalación o sobre la actividad por la correspondiente inspección o bien mediante la realización de actividades de seguimiento, análisis y evaluación en relación con la documentación facilitada por el sujeto pasivo.»

2. Apartado 4.

«Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que solicite cualquiera de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el apartado 3 de este artículo, o que sea titular de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control.»

3. Se añade al final de la letra d) del apartado 5 el párrafo siguiente:

«Cuando los referidos servicios de inspección y control sean prestados sobre instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico quedarán gravados cada uno de aquellos servicios con una cuota fija de quince mil pesetas, que se devengará al iniciarse la prestación de los mismos, liquidándose por el Consejo de Seguridad Nuclear.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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