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Ley Vigente

Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 10 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. El Gobierno, los consejeros y consejeras, así como las presidentas y presidentes o las directoras o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos. Los órganos competentes podrán desconcentrar la concesión en las bases reguladoras de las subvenciones, o a través de las normas que establecen las estructuras orgánicas, atribuyendo a otros órganos dicha competencia.

2. La concesión directa de las subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento interesado.

3. En el ámbito de los entes públicos de derecho privado y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de subvenciones corresponderá a los órganos competentes conforme a su norma de creación o a sus estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

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