Artículo 10. Financiación.
Artículo 10 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. · BOE-A-1999-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-24.
Texto consolidado
1. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid incluirán las consignaciones necesarias que aseguren un compromiso de gasto para atender a las actividades y obras de conservación, mejora y recuperación de valores ambientales en áreas degradadas, trabajos de investigación, medios personales y económicos para atender a las obligaciones que emanan de esta Ley y cuantas actuaciones se deriven de la misma.
2. A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá anualmente las necesidades presupuestarias de acuerdo con las actividades a realizar, subvenciones y ayudas que se propongan a favor de personas o entidades que resulten afectadas por las limitaciones establecidas por la presente Ley, o que se justifiquen imprescindibles para la consecución de sus objetivos.