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Ley Vigente

Artículo 10. Vulnerabilidad social.

Artículo 10 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se entenderá que la unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad social cuando se halle en situación de riesgo o de dificultad que la inhabilite e invalide, de manera inmediata o en el futuro, para la satisfacción de su subsistencia y calidad de vida.

2. La vulnerabilidad social se acreditará mediante el pertinente diagnóstico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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