Artículo 10. Nombramiento e incompatibilidades.
Artículo 10 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. El director general es el órgano ejecutivo de la CACVSA y será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo de Administración.
2. La condición de director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3. La duración del mandato del director general será de cinco años, aun cuando continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo director general, en su caso.