El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Aplicación de las posibles diferencias entre la aportación de la Administración y el importe de los libros de texto.

Artículo 10 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-8849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

Texto consolidado

1. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sea superior al importe total de los libros de texto, la diferencia deberá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material curricular.

2. La Administración educativa comunicará a los centros docentes el importe asignado con tiempo suficiente para que la selección de los libros y el material curricular no supere las cantidades máximas establecidas. Solo podrán seleccionarse libros y material curricular que superen la cantidad asignada si el centro dispone de fondo de reserva suficiente para ello o asume directamente dicho gasto.

3. Cuando las diferencias negativas vengan determinadas por disfunciones en el sistema de financiación, éstas deberán ser objeto de las medidas de corrección necesarias por parte del centro educativo que eviten la reiteración de tales diferencias en el curso siguiente, dando cuenta a la Consejería de Educación de las medidas adoptadas, quien también podrá adoptar otras medidas complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-01.

Más artículos de Ley 2/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.