Artículo 10. Exigibilidad y relaciones entre los sujetos pasivos.
Artículo 10 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.
Texto consolidado
1. El sustituto exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final del período de estancia.
A tales efectos, el contribuyente comunicará al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y facilitarle, en su caso, los justificantes de las exenciones aplicables.
2. En todo caso, el contribuyente estará obligado a satisfacer su correspondiente importe al sustituto y no lo podrá repercutir en otra persona o entidad.