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Ley Vigente

Artículo 10. Exigibilidad y relaciones entre los sujetos pasivos.

Artículo 10 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

Texto consolidado

1. El sustituto exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final del período de estancia.

A tales efectos, el contribuyente comunicará al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y facilitarle, en su caso, los justificantes de las exenciones aplicables.

2. En todo caso, el contribuyente estará obligado a satisfacer su correspondiente importe al sustituto y no lo podrá repercutir en otra persona o entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

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