Artículo 10. Inspección.
Artículo 10 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. · BOE-A-2014-7325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
La inspección del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la obligación del depósito de fianzas se realizará por personal funcionario que desempeñe puestos con funciones de inspección en el Instituto Canario de la Vivienda y, excepcionalmente, en caso de ser necesario, por personal funcionario expresamente habilitado para el ejercicio de actuaciones inspectoras en materia de vivienda, quienes para el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de Agentes de la autoridad. Podrá prestar colaboración la Inspección tributaria de la Hacienda Pública Canaria en los casos en que le fuera requerida a solicitud de la consejería competente en materia de vivienda.