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Ley Vigente

Artículo 10. Los deportistas.

Artículo 10 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de deporte o actividad física en las condiciones establecidas en la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.

2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas:

a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.

b) Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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