Artículo 10. Fines.
Artículo 10 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) se orientará a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos de interés general:
a) El progreso de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana, basado en los avances científicos.
b) El desarrollo de una infraestructura de investigación básica de alta capacidad y calidad, capaz de dotar a la Comunitat Valenciana de los más altos niveles de conocimiento.
c) El crecimiento económico, el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de trabajo, y de la calidad de vida en la Comunitat Valenciana.
d) El desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva en la explotación y sostenibilidad de los recursos naturales, de la industria, del comercio, de los medios de comunicación y de los medios de transporte.
e) La mejora de la capacidad y calidad de la enseñanza para todos, de forma que se mejore el umbral mínimo de conocimiento científico de toda la ciudadanía.
f) La adecuación de la Comunitat Valenciana a los cambios que conlleva la globalización de la sociedad del conocimiento, de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
g) La divulgación de la ciencia y la tecnología que deberá orientarse a fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad valenciana.
h) La mejora de la salud y la calidad de vida.
i) Todos aquellos conflictos sociales que puedan encontrar solución mediante la investigación.
j) El medio ambiente y la conservación de la naturaleza.
k) En todo el proceso de la investigación se garantizarán las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.