Artículo 10. Escalas del cuerpo ayudante facultativo.
Artículo 10 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
En el cuerpo ayudante facultativo existen las siguientes escalas:
a) Escala sanitaria.
b) Escala de seguridad pública.
c) Escala de agentes de medio ambiente.
d) Escala socio-educativa.
e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
f) Escala profesional de infraestructuras.
g) Escala de apoyo profesional especializado.