Artículo 10. Del respeto a la intimidad.
Artículo 10 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
La actividad estadística regulada en esta Ley se llevará a cabo con absoluto respeto a los derechos constitucionales, al honor y a la intimidad personal y familiar. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas, y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Los datos de identificación no serán tratados, salvo cuando sea estrictamente necesario.