Artículo 10. Capacidad de carga.
Artículo 10 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
A efectos de la presente Ley, se define capacidad de carga como la aptitud de un área determinada para soportar un nivel de intensidad de usos, sin que se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural.