Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
Artículo 10 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mensual. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o de dos de sus miembros.
2. Los acuerdos de la Comisión permanente serán adoptados por mayoría absoluta.