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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. · BOE-A-1997-9499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

Texto consolidado

1. Las competencias que la presente Ley reconoce a los municipios pueden ser ejercidas por los Consejos Comarcales, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Por convenio de delegación o encargo de gestión con el municipio o municipios interesados.

b) Por conversión de la competencia municipal en comarcal, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña. En cualquier caso, el ejercicio de esta competencia por parte del Consejo Comarcal debe ser establecido por el correspondiente programa de actuación comarcal.

2. En el supuesto regulado en el apartado 1.b), los órganos comarcales pueden ejercer, en el ámbito de sus atribuciones, las competencias y funciones que la presente Ley otorga a los municipios y órganos municipales.

3. Los Consejos Comarcales también pueden, si así es previsto en el correspondiente programa de actuación, y previa obtención de las autorizaciones establecidas en la presente Ley y en otras, prestar directamente servicios funerarios de carácter supramunicipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-04.

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