Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. · BOE-A-1995-12749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-01.
Texto consolidado
La función interventora se desarrollará conforme se establece en el artículo 141 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.