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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

Los terrenos forestales que vengan aprovechándose consuetudinariamente por los vecinos de una localidad se incluirán en el Catálogo de Montes a favor de la entidad local a la que pertenezca el núcleo de población sin dejar de consignar que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del núcleo de población de que se trate aunque no esté legalmente constituido en entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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