Artículo 10. Principio de coherencia.
Artículo 10 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-09.
Texto consolidado
La elaboración y aprobación de la planificación de saneamiento y depuración prevista en la Ley, así como la del planeamiento territorial y urbanístico, se basarán en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones de dichos tipos de planes en aquellos aspectos que deban ser regulados en ambos marcos de planificación.