Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
El profesorado que tenga relación con los comedores escolares, así como el personal de cocina y comedores, se atendrá a la normativa vigente sobre manipuladores de alimentos, y a la vigilancia, control o inspección sanitaria de comedores colectivos.