Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. · BOE-A-2012-3401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-09.
Texto consolidado
1. Las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras se articularán mediante programas.
2. Cada programa consistirá en un conjunto ordenado de actuaciones homogéneas territorial y/o técnicamente.
3. Las actuaciones de cada programa se presentarán conteniendo el presupuesto estimado, la prioridad, los objetivos y los plazos de ejecución de cada una de ellas.
4. Las prioridades entre las actuaciones de un mismo programa atenderán tanto a criterios socio-económicos como a la coordinación de las actuaciones entre los diferentes itinerarios.
5. El contenido de los programas se ajustará a los objetivos que, con carácter general, se incluyan en el Plan General de Carreteras del País Vasco y se acomodará a las necesidades de cada actuación.