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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-27.

Texto consolidado

1. Los juegos permitidos solo podrán practicarse en los locales, que reuniendo los requisitos exigidos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sean expresamente autorizados.

2. La práctica de juego podrá autorizarse en los establecimientos siguientes:

a) Casinos de juego.

b) Salas de bingo.

c) Salones de juego.

d) Tiendas de apuestas.

3. Asimismo, y con las limitaciones que en cada caso se establezcan, podrá autorizarse la explotación de máquinas recreativas y de azar con premio en establecimientos de hostelería.

Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90590.

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