Artículo 10. Recursos.
Artículo 10 de la Ley 2/1984, de 30 de octubre, de Reversión de Bienes y Derechos Incautados. · BOE-A-1984-25793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-03.
Texto consolidado
1. El acuerdo de la Comisión Instructora denegando la admisión a trámite podrá ser recurrido en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda.
2. Los acuerdos del Gobierno a que se refiere la presente Ley podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.