Artículo 10. Retirada del reconocimiento.
Artículo 10 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia agroalimentaria debe retirar el reconocimiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas por el artículo 4.
2. Puede revocarse el reconocimiento a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que permanezcan inactivas durante un período ininterrumpido de tres años.
3. La retirada del reconocimiento se efectúa habiendo otorgado a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias afectadas un período de audiencia previa mínimo de un mes.