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Ley Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435

Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los casals catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establezca para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

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