Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los casals catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalidad establezca para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.