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Ley Vigente

Artículo 10. Derechos para la mejora de la empleabilidad.

Artículo 10 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. Se reconocen a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi los siguientes derechos:

a) Derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada.

b) Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad.

c) Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo, participado por la persona usuaria.

d) Derecho a la formación para el trabajo.

2. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará el contenido de tales derechos, además de los servicios garantizados previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.

3. De conformidad con la legislación en materia de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará las adaptaciones necesarias para la plena efectividad de los derechos, que atiendan a las necesidades y realidad del colectivo, especialmente de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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