Artículo 10. Número mínimo de personas socias.
Artículo 10 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. · BOE-A-2012-877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-03.
Texto consolidado
De conformidad con la clasificación establecida en el título II, las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por dos personas socias comunes, y las de segundo grado por, al menos, dos cooperativas de primer grado. Las cooperativas de grado ulterior estarán integradas por un mínimo de dos sociedades cooperativas de grado inmediatamente anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10758.