Artículo 10. Competencias.
Artículo 10 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. El Gobierno establece la política aeroportuaria de Cataluña de conformidad con lo que determinan la presente ley y las normas que la desarrollan.
2. Corresponden al departamento competente en materia aeroportuaria las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar la planificación estratégica de las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña.
b) Desarrollar, aprobar sus proyectos y, eventualmente, llevar a cabo la construcción, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña.
c) Llevar a cabo la ordenación general de las infraestructuras de transporte aéreo y elaborar la normativa necesaria para desarrollarlas correctamente.
d) Participar, con los trámites previos establecidos en la normativa de aplicación, en los organismos de alcance supraautonómico que cumplen funciones con relación a las infraestructuras aeroportuarias de titularidad estatal ubicadas en Cataluña.
e) Otorgar las autorizaciones y certificados que establece la presente ley para el ejercicio de las actividades que regula.
f) Definir o supervisar el régimen tarifario de aplicación y los cánones para la utilización de las infraestructuras aeroportuarias.
g) Formular, tramitar y aprobar los planes directores urbanísticos aeroportuarios.
h) Ordenar y garantizar la prestación de los servicios aeroportuarios.
i) Llevar a cabo la inspección de las infraestructuras aeroportuarias.
j) Aplicar el régimen sancionador en materia aeroportuaria.
k) Ejercer la potestad expropiatoria en materia aeroportuaria, de acuerdo con la normativa vigente sobre expropiación forzosa.
l) (Derogado).
m) Aprobar la forma concreta de gestión de cada una de las infraestructuras aeroportuarias de la Generalidad.
n) Cumplir las otras que le atribuyan la presente ley o las normas que la desarrollan.
o) Promocionar y defender las infraestructuras aeroportuarias.
p) Fomentar el transporte aéreo en las infraestructuras aeroportuarias situadas en el territorio de Cataluña, incidiendo directamente en este transporte o en las actividades económicas que puedan generar sinergias.
Se derogan los apartados 2.l) y 3 por el art. 151.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Se derogan los apartados 2.l) y 3 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..