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Ley Vigente

Artículo 10. El director o directora.

Artículo 10 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz. · BOE-A-2008-756

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Texto consolidado

1. El director o directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz es nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, mediante un procedimiento de selección por concurso entre personas con experiencia profesional relevante. Puede ser cesado por la Junta de Gobierno.

2. Con carácter general, y de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno, las funciones del director o directora son las siguientes:

a) Dirigir, impulsar y supervisar las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

b) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan el reglamento orgánico y las demás normas de organización y funcionamiento, y las que le puedan delegar la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta, de conformidad con el reglamento.

3. El director o directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional del Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, asume la vicepresidencia segunda de dicho Consejo.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 5103, de 3 de abril de 2008. Ref. DOGC-f-2008-90262

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

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