Artículo 10. Delegaciones.
Artículo 10 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
Las Cámaras pueden crear y suprimir delegaciones y oficinas en su respectivo ámbito territorial, así como oficinas en el extranjero, siempre que esté previsto por el reglamento de régimen interior de la Cámara y previa comunicación al órgano tutelar.