Artículo 10. Competencias del Consell.
Artículo 10 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
1. Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.
En el caso de que se declare la situación de emergencia catastrófica, según lo establecido en el artículo 12.4, podrá dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia.
2. Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y los planes especiales según lo establecido en la presente ley.
3. Aprobar el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana.
4. Fijar las directrices a seguir en materia de protección civil y gestión de emergencias, y para la elaboración del inventario de riesgos y el catálogo de recursos de emergencia de la Comunitat Valenciana.
5. Solicitar al Ministro del Interior la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil.
6. Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil y gestión de emergencias con la Administración General del Estado, las administraciones locales y las de otras comunidades autónomas.
7. Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente ley.#a8-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..