Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
Los vocales de la Comisión Arbitral desempeñan su mandato por periodos de seis años, siendo posible su nueva designación al término de cada periodo.