Artículo 10. Modo de gestión.
Artículo 10 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se prestarán por alguna de las formas de gestión directa previstas en la normativa vigente que acuerde la administración pública titular del servicio.
2. Las administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión, a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas. La prestación consorciada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación.