Artículo 10. Evaluación y seguimiento de los servicios prestados mediante acción concertada.
Artículo 10 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.
Texto consolidado
1. El departamento competente en la materia de cada administración que subscriba acuerdos de acción concertada aprobará un modelo de evaluación de los contenidos y las estipulaciones recogidos en los acuerdos de acción concertada de asistencia o de prestación de servicios sociales.
2. Las entidades y los servicios concertados estarán sometidos a las actuaciones que desde el departamento competente en la materia de cada administración que subscriba un acuerdo de acción concertada se determinen respecto de las condiciones técnicas y la evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de seguimiento y controles económicos y administrativos que, para el cumplimiento del acuerdo de acción concertada, se vayan adoptando.
3. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la administración pública competente, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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