Artículo 10. Compatibilidades de las compensaciones económicas.
Artículo 10 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
Estas compensaciones económicas son compatibles con las cantidades que se hubieran percibido o se tuviera derecho a percibir por los mismos hechos en el marco de expedientes de responsabilidad patrimonial por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, y con aquellas indemnizaciones que las víctimas hubieran percibido o tuvieran derecho a percibir en el marco de la legislación en materia de memoria histórica o de víctimas del terrorismo, siempre que sean inferiores a las compensaciones económicas reconocidas al amparo de esta ley. En este caso procederá la percepción por la diferencia entre las cantidades percibidas o reconocidas en base a la correspondiente normativa y el importe previsto en esta ley.
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