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Ley Vigente

Artículo 10. Promoción y comercialización de la gastronomía regional.

Artículo 10 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

Corresponde al organismo competente en materia de turismo:

1. Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.

2. Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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