Artículo 10. Promoción y comercialización de la gastronomía regional.
Artículo 10 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
Corresponde al organismo competente en materia de turismo:
1. Promocionar la riqueza y diversidad gastronómica de la Región de Murcia.
2. Fomentar aquellas acciones que potencien e incrementen la comercialización que realicen los establecimientos de restauración.