Artículo 10. Accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
Artículo 10 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
Los titulares de las instalaciones de transporte público por cable deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mismos a las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa específica sobre esta materia.