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Ley Vigente

Artículo 10. Accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

Artículo 10 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

Los titulares de las instalaciones de transporte público por cable deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los mismos a las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa específica sobre esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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