Artículo 10. Límite máximo.
Artículo 10 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289
Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establece un límite máximo de subvención de 7.000.000 de pesetas por siniestro y solicitante.
2. Para la aplicación de este límite se tomarán en consideración las ayudas concedidas al amparo de este capítulo y del capítulo V.