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Ley Derogada

Artículo 10. Límite máximo.

Artículo 10 de la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1997-8289

Atención: Ley 12/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establece un límite máximo de subvención de 7.000.000 de pesetas por siniestro y solicitante.

2. Para la aplicación de este límite se tomarán en consideración las ayudas concedidas al amparo de este capítulo y del capítulo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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