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Ley Vigente

Artículo 10. Derechos de las personas voluntarias.

Artículo 10 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

Texto consolidado

Las personas voluntarias, respecto a la entidad en la que se integran, tienen los siguientes derechos:

a) Recibir durante su participación en el programa de voluntariado y de manera regular información, formación, orientación y apoyo por parte de la entidad de voluntariado. Al mismo tiempo, tienen derecho a recibir los medios necesarios para desarrollar la acción voluntaria.

b) Ser tratadas con respeto y sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente en la entidad de voluntariado en que se integran según sus normas de organización internas, que garantizarán, en todo caso, la participación de las personas voluntarias en la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de voluntariado en los que toman parte.

d) Estar aseguradas por los riesgos a que puedan estar expuestas en la realización de su acción de voluntariado, incluyendo posibles responsabilidades civiles a terceros.

e) Firmar el documento de compromiso en que se acuerdan las condiciones de su acción voluntaria, que, como mínimo, contendrá el nombre del programa, el horario, las funciones, la duración y la solicitud o no del reembolso de los gastos derivados del desarrollo de la acción voluntaria.

f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario o voluntaria ante terceros y obtener un certificado de su participación en los programas.

g) Solicitar a la entidad de voluntariado a la que pertenezca que realice las gestiones oportunas para acreditar las competencias adquiridas en el desarrollo de su acción de voluntariado, mediante los procedimientos que se establezcan.

h) Recibir el respeto y el reconocimiento por el valor social de su contribución.

i) Solicitar el reembolso de los gastos derivados del desarrollo de la acción voluntaria, si se ha establecido de esta manera en el documento de compromiso.

j) Tener la garantía de que sus datos de carácter personal serán tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

k) Desvincularse de la tarea voluntaria en el momento que lo consideren conveniente, avisando con antelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-15.

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